1- AUDITORIA PERIÓDICA:

En este servicio incluimos no solo el seguimiento activo de la gestión administrativa, sino también la verificación del cumplimiento de los objetivos dispuestos por la Asamblea, el Control presupuestario y el análisis de los posibles desvíos, permitiendo su corrección antes que se conviertan en una amenaza.

La extensión del perìodo a revisar se ajusta a los requerimientos de quien lo solicita.

2- AUDITORIA ANUAL:

Consiste en la revisión del período cuya rendición de cuentas se someterá a consideración de la Asamblea Anual.

Finalizada la revisión se emite un informe que incluye la opinión profesional y un resumen de observaciones y recomendaciones.

3- AUDITORIA ESPECIAL:

Cuando se enfrentan situaciones puntuales que implican egresos significativos o riesgos potenciales, este servicio es una buena herramienta para facilitar la toma de decisiones.

4- AUDITORIA DE GESTION:

Consiste en relevar e informar el cumplimiento de todas las normativas del Gobierno de la Ciudad y las leyes que rigen la Propiedad Horizontal.

TAMBIÉN OFRECEMOS

• Auditoria de Estados Contables.

• Certificaciones parciales.

• Revisión de control interno.

AUDITORIA DE CONSORCIOS

Marco legal de la auditoría

La Ley N° 941 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  reglamentada por el Decreto N° 551/10 con vigencia desde 20/07/2010, le dan marco legal a la actividad de Administración de Consorcios.

En el Art. 9 del Capítulo II se detallan las Obligaciones del Administrador:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de propietarios. 

b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando así mismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

c) Asegurar al edificio contra incendios y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros.

d) Llevar en debida forma los libros del consorcio conforme a las normas vigentes.

e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.

f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.

g) Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antireglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme a las normas vigentes.

h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietarios, salvo disposición contraria de la Asamblea de Propietarios.

i) La gestión del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por profesionales de Ciencias Económicas.
De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, podrá disponer la realización de una Auditoría Legal a cargo de un Profesional del Derecho.
Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.

j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extrordinarias conforme a los Reglamentos de Copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando el lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del Acta de la última Asamblea realizada.

k) En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del Consorcio, dentro de los 10 días los libros y documentación relativos a su Administración, y al Consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso la retención de los mismos.

l) Los recibos de pagos expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:
Denominación y domicilio del consorcio, Piso y departamento, nombre y apellido del Propietario / a, mes que se abona período o concepto, vencimiento con su interés respectivo, datos del / a Administrador / a, firma y aclaración, C.U.I.T. y N° de Inscripción en el Registro, lugar y forma de pago.

m) En caso de juicios con sentencia favorable al Consorcio de Propietarios el Administrador debe depositar en la cuenta bancaria del Consorcio los montos totales percibidos dentro de los dos días hábiles desde su recepción.

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